Mantienen sometido a Aislamiento Ilegal a Juan Carlos Rico durante más de 3 meses

Comunicado de Juan Carlos Rico del día 25 – 09 -2011:

Hoy os voy a contar una historia o hecho, una pequeña historia que, junto con otras pequeñas historias, hechos, confirman la realidad en estos mataderos carcelarios; la VERDADERA REALIDAD, no la que le “venden” a los súbditos a través de los papelajos periodísticos y los entes televisivos de todo pelaje. La historia va de “Derechos”, “Leyes” y todas estas mierdas que se recogen en los soportes biblio/legislativos, que la única utilidad que tienen es equilibrar una mesa con la “pata roma” y esto de forma provisional. Para ello me tendré que poner un poco pesado, pero vamos a ello; otro remedio no queda.

La constitución española (engendro legislativo donde los haya) en su título preliminar Art. 9.1 y 3 recoge: << 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico >>… << 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad de jerarquía normativa, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la intermediación  de los poderes públicos.>>.

El mismo “librillo” en su título primero (Derechos y Deberes fundamentales) Capítulo II (DERECHOS Y Libertades) Sección Primera (de los derechos fundamentales y de las libertades públicas) ART. 15 CE establece: << todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos A TORTURAS NI A PENAS o a tratos inhumanos y DEGRADANTES >>… ¡Qué bonitos principios! ¡Qué nobles ideales!… pero lejos del “DERECHO” y de las “LEYES” que lo desarrollan están los HECHOS. Y en los mataderos carcelarios todas estas ideas están tan lejos como una hormiga del otro solar,  inaccesible para ésta por más que se empeñe. Y los hechos, en cuanto a esta pequeña historia que os narro y que tienen que ver conmigo son los siguientes:

Desde (el día) 1 del mes de Julio del año en curso (2011) aquí en el MATADERO carcelario donde me encuentro, se me tiene sometido a un régimen de vida de AISLAMIENTO TOTAL, es decir no tengo contacto con ningún ser humano, excepto con los guardias que me abren la puerta para darme el asqueroso y putrefacto “racionado” carcelario y poco más. Todo esto ocurre a pesar de NO ESTAR SANCIONADO, NI A YO HABERLO SOLICITADO. Esta medida que se ha adoptado conmigo no solamente es ILEGAL (bajo el prisma de “las leyes”) sino que también supone una TORTURA (bajo el prisma del “Derecho”) y os voy a decir el por qué “legislativo”.

La ley orgánica 1/1979 de 21 de Septiembre, General penitenciaria en el Título II (del régimen penitenciario) Capítulo IV (Régimen disciplinario) en su ART. 42.2 Establece la sanciones (castigos) que se imparten a los internos: a) aislamiento en celda, que no podrá exceder de 14 días b) aislamiento de hasta 7 fines de semana  c) privación de permisos de salida por un tiempo que no podrá ser superior a dos meses  d) limitación de las comunicaciones al mínimo, durante un mes como máximo  e) privación de paseos y actos recreativos comunes… Asimismo el ART. 44.1 dice como han de imponerse dichas sanciones, y el derecho a ser informado de los mismos para así poder defenderse… En mi caso ni ha sido requerido disciplinariamente ni se me ha impuesto sanción alguna, sin embargo por arte de “birlibirloque” llevo más de 85 días aislado totalmente (y los que me quedan, me temo). Es verdad que yo me encuentro clasificado a nivel penitenciario, en la modalidad regimental dentro del Art. 91.3 del Reglamento Penitenciario (Departamentos especiales) y el Art. 93 del R.P. Que regula la vida de los presos dentro de esta modalidad regimental, (la más restrictiva en cuanto al régimen de vida dentro de la prisión) se refiere en su apartado 01 (ART. 93.3 R.P.) establece: <<En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso más de dos internos juntos>> es decir, que aun esta modalidad de vida siendo, dentro de la prisión la más restrictiva que recoge el Reglamento Penitenciario, no establece para nada el aislamiento total, que es la modalidad de vida que a mí se me está aplicando. Es más, el Art. 90d el mismo R.P. Que establece las características generales del Régimen cerrado, en su punto 2. (ART. 70.2 R.P.) En su párrafo último establece: << En ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer LIMITACIONES REGIMENTALES iguales o superiores a las fijadas Para el régimen de cumplimiento de la SANCIÓN DE AISLAMIENTO EN CELDA.>>. Esto es lo que manifiestan las leyes, a las que están sujetos: << los ciudadanos y los poderes públicos…>> (¿os acordáis de la cantinela del ART. 4.1 de la CE) pero el HECHO REAL es que estas “leyes”, todos estos “Derechos”, en los mataderos carcelarios son ENUNCIADOS legislativos escritos BAJO EL ESPEJISMO ideológico, (en este caso ideológico/constitucional) y plasmados en un papelajo más de carácter legislativo de muchas aportaciones a los “Derechos” pero ninguna en los hechos.

En todo este “desaguisado”, debiera terciar el “Poder Judicial” (en este caso el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria) y así lo han hecho: El J.V.P. Nº 2 de Aragón en un auto de fecha 13 de Septiembre de 2011 resolviendo Queja  interpuesta por mí en Expediente 157/11-D, y sin ARGUMENTO JURÍDICO ALGUNO su titular, la “ILMA.”  Magistrada Juez Dña. Covadonga Cuesta González, no solo desestima mi queja, si no que  con su auto legitima y proporciona cobertura jurídica/judicial a la administración carcelaria para que este aislamiento ilegal que sufro se siga produciendo. Y es que la función de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, no es la teórica de << salvaguardar los “derechos” de los internos >> frente a los abusos de la administración carcelaria, si no dotar a estos abusos de la  patente de la “legalidad”, es decir, son copartícipes necesarios para que esta maquinaria de muerte se pueda desenvolver con soltura “Democrática” y “Constitucional”. Dicho todo esto tan solo me queda por añadir que todo esto de los “Derechos”,  “las leyes”,  “la Democracia”, “los Derechos Humanos” son tan solo eso: hablar palabras. Aquí, en la prisión el único “Derecho “que existe es el derecho del más fuerte, o sea El Estado y su aparato aniquilador, lo demás, puro papel mojado.”

Juan Carlos Rico Rodríguez, a 25 de Septiembre de 2011, desde el módulo de aislamiento del C.P. de Zuera

 

 

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